Conocer, actualizar y rectificar sus datos es un derecho fundamental y constitucional de todo ciudadano,por tal motivo es importante estar informado sobre los derechos, procedimientos de consultas y reclamos frente a la Ley de Hábeas Data.
Ley 172-13: Capítulo II Disposiciones Generales, de los Derechos de las Personas y su ejercicio, Art. 25, del Procedimiento de Reclamación aplicable a las Sociedades de Información Crediticia (SIC) para la Modificación, Rectificación y Cancelación de la Información del Titular.
Artículo 25. Cuando los titulares de los datos no estén conformes con la información contenida en un reporte proveniente de una Sociedad de Información Crediticia (SIC) o de las entidades que desarrollan herramientas de puntaje de crédito, podrán presentar una reclamación. Dicha reclamación deberá presentarse por instancia o mediante acto de alguacil, en el que señale con claridad los registros en que conste la información impugnada, así como copias de la documentación en que fundamente su inconformidad. En caso de no contar con la documentación correspondiente, deberá explicar esta situación en el escrito que utilicen para presentar su reclamación.